Aviso Legal Previo al Usuario
El acceso, navegación y uso del portal web solucionesgrupoforte.com (y su subdominio de staging web2), así como la solicitud de trámites o adquisición de pólizas mediante nuestros canales comerciales digitales o WhatsApp, implica la aceptación expresa e íntegra de estos Términos y Condiciones.
1 Aceptación y Capacidad Legal
Al utilizar este sitio web o contratar cualquiera de los servicios gestionados por GRUPO FORTE, el usuario declara ser mayor de dieciocho (18) años y contar con plena capacidad jurídica para celebrar contratos vinculantes conforme a las leyes de la República de Colombia. Quien actúe en representación de una persona jurídica declara contar con las facultades legales suficientes para obligar a dicha entidad.
2 Naturaleza del Servicio e Intermediación Comercial
Con el objetivo de garantizar la mayor claridad y transparencia publicitaria ante nuestros clientes, y en estricta conformidad con las políticas de Google Ads y Meta Ads:
GRUPO FORTE no es una compañía de seguros ni una entidad aseguradora directa. Actuamos como agencia comercial y asesores autorizados para la intermediación, cotización y gestión de pólizas expedidas por compañías aseguradoras debidamente autorizadas e inspeccionadas por la Superintendencia Financiera de Colombia (tales como Sura, Seguros del Estado, AXA Colpatria, Allianz, Liberty, Mapfre, Previsora, HDI Seguros, Seguros Mundial, entre otras). La cobertura, exclusiones y términos del contrato de seguro se rigen por las condiciones generales expedidas por la aseguradora respectiva.
GRUPO FORTE no es una entidad estatal ni un organismo de tránsito público. Somos una firma de gestoría privada experta que asesora, radica y gestiona trámites de tránsito ante los Organismos de Tránsito Municipales y Departamentales (incluyendo el Centro de Diagnóstico Automotor del Valle - CDAV Cali), la plataforma RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) y el SIMIT, en calidad de mandatarios o apoderados autorizados por el cliente.
GRUPO FORTE no es una entidad financiera ni capta dineros del público. Facilitamos como canal comercial el enlace con plataformas de crédito de consumo independientes (ADDI, Sistecrédito y Brilla de Gases de Occidente), las cuales son las únicas responsables del estudio crediticio, fijación de tasas de interés y aprobación de los cupos financieros.
3 Condiciones de Emisión y Entrega del SOAT Digital
- Verificación en RUNT: Toda cotización y expedición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) se realiza validando previamente los datos de placa, cilindraje, modelo y tipo de servicio registrados en el RUNT.
- Responsabilidad sobre la Información: El cliente es responsable exclusivo de certificar la exactitud de los datos suministrados (número de placa, cédula del propietario o tomador). Errores tipográficos cometidos por el cliente que deriven en la expedición errónea de pólizas no imputables a Grupo Forte se tramitarán conforme a las políticas de anulación de la aseguradora.
- Formato y Validez Legal: Conforme al Decreto 1079 de 2015 y la Circular 038 de 2017 del Ministerio de Transporte, el SOAT se expide en formato electrónico (PDF certificado con código QR seguro), teniendo idéntica validez jurídica que el extinto papel de seguridad físico. El tomador puede portarlo digitalmente en su dispositivo móvil o impreso en papel blanco.
- Tiempos de Entrega: Una vez confirmado el pago y validados los datos ante el sistema central del RUNT, el envío de la carátula se realiza de forma inmediata o en un lapso usual de 15 a 45 minutos vía WhatsApp y correo electrónico.
4 Trámites de Tránsito, Cursos de Descuento y Salida de Patios
La prestación de servicios de gestoría vehicular está supeditada al cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el Ministerio de Transporte:
5 Seguros Todo Riesgo, Movilidad Eléctrica y Pólizas Generales
En la intermediación de pólizas voluntarias (Todo Riesgo Autos y Motos, Movilidad Eléctrica, Hogar, Vida y PYME):
- La aprobación de la cobertura, deducibles, valor asegurado e inspección previa del vehículo dependen exclusivamente del área de suscripción y políticas técnicas de la compañía aseguradora seleccionada.
- Grupo Forte brindará acompañamiento técnico comparando opciones y explicando con total transparencia las coberturas principales, deducibles y asistencias de grúa 24/7.
- Cualquier falsedad o reticencia en la declaración del estado del riesgo por parte del asegurado podrá acarrear la nulidad relativa del contrato de seguro de acuerdo con el Código de Comercio de Colombia.
6 Asesoría Jurídica y Reclamaciones de Indemnización SOAT
En casos de accidentes de tránsito en los cuales el cliente requiera acompañamiento para la reclamación de amparos del SOAT (gastos médicos, incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios):
El servicio prestado por nuestros profesionales en derecho y peritos es de medio y no de resultado, rigiéndose por el Código Disciplinario del Abogado. Grupo Forte se compromete a desplegar toda su diligencia técnica, legal y probatoria para que la aseguradora liquide la máxima compensación legalmente aplicable.
Los honorarios por acompañamiento se pactarán de forma clara y previa mediante contrato de prestación de servicios o mandato judicial (usualmente bajo la modalidad de cuota litis o tarifa fija según el caso).
7 Condiciones de Financiación con Aliados Comerciales
8 Precios, Tarifas y Medios de Pago
- Tarifas Reguladas de SOAT: Las tarifas del SOAT son reguladas anualmente por el Gobierno Nacional y la Superintendencia Financiera de Colombia en Unidades de Valor Tributario (UVT). Grupo Forte aplica estrictamente la tarifa de ley vigente, sin sobrecostos ocultos no autorizados.
- Tarifas de Gestoría: Los honorarios de trámites de tránsito son informados de manera clara y previa antes del inicio de la gestión, discriminando entre derechos oficiales de secretaría y honorarios de la agencia.
- Medios de Pago Habilitados: Transferencias bancarias (Bancolombia, Nequi, Daviplata), pasarelas de pago PSE, tarjetas de débito/crédito y opciones de financiación autorizadas. Todo comprobante debe ser validado antes de la entrega formal de pólizas o radicados.
9 Derecho de Retracto, Cancelaciones y Reembolsos (Ley 1480 de 2011)
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor de Colombia), en los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas no tradicionales o a distancia, se entenderá pactado el derecho de retracto, sujeto a las siguientes reglas y excepciones:
A. Ejercicio del Retracto
El consumidor deberá ejercer el derecho de retracto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del contrato o pago del servicio, siempre y cuando la ejecución del servicio no haya comenzado con el consentimiento del consumidor.
B. Excepciones Legales al Retracto (Art. 47, numeral 1)
Conforme a la ley, se exceptúan del derecho de retracto:
- Contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor: En el caso de trámites de tránsito, cuando Grupo Forte ya haya radicado la solicitud, adquirido derechos oficiales o realizado el pago de estampillas ante el organismo de tránsito.
- Pólizas de SOAT emitidas ante el RUNT: Una vez expedido el SOAT en el RUNT por la aseguradora, adquiere plena validez jurídica e irrevocabilidad inmediata conforme a la regulación del Ministerio de Transporte. La anulación de un SOAT expedido solo procede ante la aseguradora en los casos taxativos fijados por la Superintendencia Financiera (duplicidad de emisión para la misma vigencia, destrucción total del vehículo certificada por autoridad competente, o cancelación de la matrícula vehicular).
C. Reembolsos y Devoluciones
En caso de que proceda el retracto o la devolución legítima por cancelación anticipada antes del inicio de gestiones o de pagos a entidades estatales, Grupo Forte reintegrará el dinero correspondiente en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que el consumidor radicó formalmente la solicitud, descontando exclusivamente los costos financieros y comisiones bancarias estrictamente imputables a la pasarela de pagos.